
Control horario para trabajadores ¿Como te afecta?
El borrador de la reforma del Estatuto de los Trabajadores que el Gobierno ha remitido a los sindicatos muestra la voluntad del Ejecutivo de obligar a los trabajadores a fichar todos los días, a la entrada y la salida, y a las empresas a conservar estos datos durante cuatro años por si los solicita la Inspección de Trabajo.
El borrador de la reforma del Estatuto de los Trabajadores obligaría a establecer un control horario de tus empleados.
¿Qué dice la ley sobre el control horario laboral de los trabajadores?
La regulación actual del control horario laboral en España se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores referida a dos casos:
Trabajadores a tiempo parcial: El artículo 12.4 c) del ET señala que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (que son retribuidas como horas ordinarias, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias).
En este caso, la sanción por incumplimiento del registro puede tener consecuencias graves para la empresa ya que de no existir ese registro se estima que el contrato es de jornada completa.
Cómputo de las horas extraordinarias: El mismo texto legal en su artículo 35. 5. determina: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
En este punto, es donde ha habido durante estos últimos años diferentes interpretaciones y sentencias judiciales, y finalmente lo que queda obligado de manera clara, es llevar un registro de las horas extraordinarias, sin tener que registrar el horario de la jornada laborar ordinaria.
En estos últimos meses, el Gobierno ha propuesto que todos los trabajadores sin distinción entre empresas
–sea pequeña, mediana o grande- estén obligados a registrar su entrada y su salida, según recoge el borrador de la reforma laboral que el Ejecutivo ha enviado a los sindicatos y a la patronal.
Un borrador de reforma que implica sanciones por incumplimiento
Esta propuesta de la reforma del Estatuto de los Trabajadores, incluye también la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para que, al ser una obligación, si las empresas lo incumplen se establezca una sanción.
Con esta modificación, todos los trabajadores y sus representantes sindicales estarán al tanto de las horas extraordinarias que hace cada uno, se paguen o no, ya que este dato se les comunicará de forma periódica. Esta información se tendrá que guardar durante un periodo de 4 años.
En el momento de escribir este artículo todavía estamos a la espera de conocer las decisiones del Tribunal Europeo, el cual tiene pendiente fijar una norma (tras un auto emitido por la Audiencia Nacional el 19 de marzo de este año), que apunta hacia un control horario de los trabajadores de manera general, donde no solo tenga la información el empresario, sino también el trabajador y su representante sindical.
Sin un registro de jornada diaria no es posible realizar un control del tiempo de trabajo que permita conocer no sólo si los trabajadores realizan o no horas extraordinarias, sino si se cumplen las diversas limitaciones legales en materia de jornada laboral.
Nuestra solución ante los cambios normativos
Desde nuestro punto de vista, es cuestión de tiempo que se exija un control horario de jornada completa para todos los trabajadores. Por lo tanto, debemos de estar preparador para evitar sanciones.
Desde Tecicom disponemos de soluciones fiables que permiten controlar principalmente conceptos como horas extras, vacaciones, etc…
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